En un contexto en el que el Ministerio de Fomento ya había cerrado el grifo a nuevas solicitudes a finales de 2011 y las había reducido en un 30% hasta los 147 euros mensuales en julio de 2012, llegan las nuevas ayudas al alquiler.
Las nuevas ayudas al alquiler desde este jueves serán efectivas, según una orden que ha publicado el BOE. Son una batería de ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
¿Dónde se regulan las ayudas?
El Real Decreto que regula las ayudas al alquiler se publicó en el BOE en abril del año 2013 y desbloqueará los 2.311 millones de euros que el Ministerio movilizará con este plan, en ayudas directas y subsidio de intereses.
¿De cuánto será la ayuda al alquiler?
Los beneficiarios podrán recibir una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
¿Durante qué plazo se concede?
Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, es decir, 2016.
¿Cuándo se pagará?
Se abonarán mensualmente por el importe proporcional a la suma anual.
¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?
Personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler vigente o para tramitar. En tal caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada a su aportación.
Existen algunas condiciones como un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de tipo modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia. Compuesta por al conjunto de personas que habiten en la vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.
¿Cómo y dónde se solicitan?
Son las Comunidades Autónomas las encargadas de la gestión de las ayudas, y es competencia de éstas establecerla forma, plazos y vía para solcitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad. En los últimos meses, cada Comunidad Autónoma ha ido planificando su propio desarrollo del Plan Estatal. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad autónoma. Teniendo en cuenta que cada Comunidad cuenta con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal.
¿Qué ocurre con la renta básica de emancipación?
Desaparece con la entrada en vigor de las nuevas ayudas al alquiler. Para los beneficiarios de las ayudas de renta básica de emancipación se aplicará lo siguiente:
– La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación
– Podrá solicitar las ayudas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.
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